Menú Principal
Menú Principal
Menú Principal

Fianzas

Línea de validación 

Ratifica tu fianza

Servicio al cliente
Menú Principal

¡Hola!, ¿qué estás buscando?

Home 5 Particulares 5 Seguros de Gastos Médicos 5 Indemnización por Incapacidad

Indemnización por Incapacidad

O si lo prefieres llámanos al

Indemnización Diaria por Incapacidad es un Seguro Individual de Gastos Médicos que indemniza al asegurado en caso de que, durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de accidente o enfermedad, sufra incapacidad temporal o la pérdida de facultades o aptitudes que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  • Puedes ampliar la cobertura para cubrir incapacidad por maternidad.
  • No existe deducible, ni coaseguro.
  • Tarifa única para cualquier edad y sexo.
  • Deducible de impuestos.
  • Cobertura: Nivel Nacional.
  • Vigencia: Anual.
  • Límite de edad.A partir de 18 años hasta 64 años para venta nueva y vitalicia para renovación.
  • Indemnización de la suma asegurada.Cuando la (el) Asegurada (o) presente una incapacidad temporal, de acuerdo a condiciones generales.
  • Indemnización diaria.

    Indemnización diaria de $200 a $10,000  de acuerdo al ingreso del contratante declarado en la solicitud Nacional.

  • Días de carencia.

    Días de carencia contratados que van desde 3 a 15 días.

  • Periodo máximo.

    Periodo máximo de 52 semanas de incapacidad temporal por evento si la póliza se mantiene vigente.

Los Beneficios y Ventajas que ofrece MAPFRE contratando Indemnización Diaria por Incapacidad son:

Las Condiciones Generales de cualquier Seguro de Gastos Médicos de MAPFRE están destinadas a detallar los términos en los que se contrata cualquier tipo de Cobertura, así como el contenido de las mismas y las condiciones en las cuales se determina dicha contratación.

Indemnización Diaria por Incapacidad PDF (742 KB)

Solicitud Indemnización Diaria por Enfermendad PDF (938 KB)

Toda contratación de Indemnización Diaria por Incapacidad pide una serie de Requisitos y Restricciones para que dicha contratación se haga efectiva.

Los Requisitos para contratar Indemnización Diaria por Incapacidad de MAPFRE, piden detallar los datos requeridos:

  • Selección de días de carencia y monto de indemnización.
  • Datos generales del contratante y/o titular de la póliza y beneficiarios.
  • Datos comerciales (forma de pago).
  • Cuestionario médico.
  • Firma del titular y agente de seguros.ç
  • Es necesario que el contratante declare en la solicitud el ingreso anual que recibe.

Las Restricciones para contratar Indemnización Diaria por incapacidad, son:

  • Edades de aceptación de 18 a 64años venta nueva y vitalicia para renovación.
  • Residencia habitual en la República Mexicana.
  • No realizar alguna de las ocupaciones excluidas en el Seguro contratado.
  • No quedarán amparados padecimientos preexistentes.
  • Si el Asegurado no está afiliado a algún Instituto de Seguridad Social, la indemnización diaria debe ser menor o igual al 100% del ingreso diario del contratante y si estuviese afiliado este sería menor o igual al 50%.
  • Algunas exclusiones del seguro son:
    • Incapacidad permanente.
    • Cirugías con fines puramente estéticos o reconstructivos.

Para mayor información, consulta con tu agente de seguros o llámanos al teléfono 52-30-70-00 ó 8000-62-73-73 dentro de la República Mexicana.

En el momento de contratar un Seguro de Gastos Médicos, hay varios puntos que debes tener claros para garantizar que tu elección está siendo la correcta y para saber cómo puedes beneficiarte de sus Garantías y Coberturas.
¿Qué es la ansiedad?

¿Qué es la ansiedad?

Sentir ansiedad de modo ocasional es parte normal de nuestra vida. Sin embargo, si esta situación es persistente puede afectar el estilo de vida.

leer más
Consejos para donar sangre

Consejos para donar sangre

Donar sangre es un procedimiento relativamente sencillo y que puede ayudar mucho en el tratamiento de enfermedades, operaciones quirúrgicas, trasplantes y otros procedimientos médicos.

leer más

Preguntas Frecuentes

Consulta las preguntas frecuentes sobre seguros

Anotaciones aclaratorias

/1 Las siguientes son consideradas Sociedades Financieras, Entidades y Dependencias Gubernamentales incluidas en el Régimen Simplificado: Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Uniones de Crédito, Sociedades Emisoras de Valores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, Entidades Financieras del Exterior que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas, Entidades y Dependencias públicas federales, estatales y municipales, Bolsa de Valores, Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores ,Contrapartes Centrales, Proveedores de Precios e Instituciones Calificadoras de Valores.

/2 Control se refiere a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para: i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral, ii. Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral, iii. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral y iv. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. Adicionalmente, se entenderá que ejerce el Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el veinticinco por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto. Cuando el administrador designado fuera una institución fiduciaria, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador del Fideicomiso.

/3 Respecto de las profesiones, a continuación se presentan los ejemplos de actividades vulnerables o actividades de alto riesgo: Profesiones: Agente de rifas y sorteos (quinielas y lotería), Anticuario, Centro cambiario, Compraventa de armas de fuego, Compraventa de automóviles y camiones nuevos o usados, Compraventa de bienes inmuebles y artículos diversos, Compraventa de casas y otros inmuebles, Compraventa de inmuebles de casa habitación, Compraventa de joyas, Compraventa de partes y refacciones para vehículos aéreos, Compraventa de relojes, Compraventa de terrenos, Compraventa de vehículos acuáticos y sus refacciones, Compraventa de vehículos aéreos, Compraventa de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados, Desarrollador de vivienda, Diamantista, Fabricación de armas, Montepío, Prestamista, Servicios de blindaje para inmuebles y/o vehículos y Subastador. Actividades Económicas: Activos virtuales, Agencias de rifas y sorteos (quinielas y lotería), Arrendamiento de inmuebles residenciales, Asociación o sociedad sin fines de lucro, Bares y cantinas, Caja de ahorro, Casa de cambio, Casa de subastas, Casas de empeño, Casino, Centro cambiario, Centro nocturno, Comercialización de tarjetas de crédito o servicios, Compraventa accesorios de armas de fuego, Compraventa de antigüedades, Compraventa de armas de fuego, Compraventa de automóviles y camiones nuevos o usados, Compraventa de bienes inmuebles y artículos diversos, Compraventa de casas y otros inmuebles, Compraventa de diamantes, Compraventa de inmuebles de casa habitación, Compraventa de joyas, Compraventa de obras de arte, Compraventa de partes y refacciones para vehículos aéreos, Compraventa de relojes, Compraventa de terrenos, Compraventa de vehículos acuáticos y sus refacciones, Compraventa de vehículos aéreos, Compraventa de vehículos, embarcaciones o aeronaves nuevos o usados, Desarrollador de vivienda, Dispersor de fondos, Emisión y comercialización de cheques de viajero, Empresas de autofinanciamiento automotriz, Empresas de autofinanciamiento residencial, Fabricación de armas, Galerías de artes gráficas y museos, Hipódromo, Juegos de feria y apuestas, Montepío, Empresa Offshore, Operaciones de mutuo o garantía, Organización de beneficencia, Organización de caridad, Otorgamiento de créditos, Plaza de toros, Promoción de otros espectáculos, Servicios de blindaje para inmuebles y/o vehículos, Servicios de bufetes jurídicos y legales, servicios de contabilidad y auditoría, Servicios de reparación de relojes y joyas, Servicios relacionados con inmuebles, Sociedades de ahorro y crédito popular, Sociedades financieras de objeto limitado, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, Tarjeta de crédito o de servicios, Transmisores de dinero y Uniones de crédito.