Quedan cubiertos
Tanto la estructura de tu casa, incluidos patios y escaleras exteriores, las instalaciones propias del edificio y de tu hogar (agua, gas, electricidad, etc.), como los bienes que posees dentro de tu casa (muebles, electrodomésticos y equipos electrónicos, joyas, dinero, cristales, ropa, objetos de arte y enseres).
En el caso de edificios bajo el régimen de propiedad en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes del edificio.
Protegemos la construcción de tu vivienda y tus bienes por Daño físico directo.
- Remoción de escombros: cubre los gastos necesarios para remover los escombros de los bienes afectados.
- Gastos extraordinarios: cubre durante 4 meses gastos de hotel, renta de la casa, mudanzas, almacenaje del menaje y cuotas del mantenimiento.
- Pérdida de rentas: en casa bajo contrato de arrendamiento, cubre durante 4 meses las rentas que el inquilino dejase de pagar por motivo de su desalojo por incendio o explosión en el hogar.
- Cristales: cubre la rotura accidental de los cristales de un grosor igual o superior a 4 mm, incluyendo además los cristales decorados y los marcos.
- Robo: cubre los bienes robados dentro del hogar o por asalto físico o moral a la familia. Cubre también los daños en el inmueble originados por esta causa.
- Equipo electrodoméstico: quedan amparados los equipos Electrodomésticos y/o Electrónicos.
- Dinero en efectivo: cubre el dinero en efectivo robado dentro del inmueble o por asalto en tránsito con violencia de ti, tu cónyuge e hijos que vivan en el inmueble.
- Objetos personales: en caso de un asalto o pérdida de conocimiento en la vía pública, se otorga protección de los artículos personales y BICICLETAS así como el robo por asalto en tránsito de éstas.